Adaptar su instalación de video vigilancia a la LOPD

Adaptar su instalación de video vigilancia a la LOPD

Los sistemas de CCTV son muy versátiles para las empresas ya que pueden ofrecer no tanto un servicio de seguridad como de control de gestión del negocio.


Los principales servicios de seguridad que brindan estos sistemas son los siguientes:


✔︎ Prevención de delitos debido a su capacidad disuasoria.

✔︎ Avisar sobre la comisión de delitos, al ofrecer visión sobre la zona a proteger.

✔︎ Proporcionar información visual del delincuente y la infracción.


En sus funciones de control de gestión, los sistemas de CCTV posibilitan hacer un seguimiento de procesos de negocio como cobros o zona de cajas, gestión automatizada de almacenes, líneas de producción, y más. Las cámaras permiten que se controle a tiempo real, in situ o en remoto, y los equipos de almacenamiento de imágenes hacen fácil la mejora continua de procesos al proporcionar el visionado de los procesos productivos.


Adaptar su instalación de video vigilancia a la LOPD

Los avances tecnológicos en CCTV y su cada vez mayor abaratamiento han hecho que se produjera una gran expansión en ámbitos públicos y privados. La instalación de estos sistemas de seguridad precisa realizar un balance de intereses entre el derecho a la protección de datos personales y el derecho a la seguridad, ya que el tratamiento de la imagen de una persona requiere la aplicación de la normativa de protección de datos personales.


Algunos conceptos importantes de la normativa  son (según la APDCM):


1. El encargado del tratamiento y su responsable han de firmar un contrato con el contenido del artículo 12 de la LOPD que ha de tener carácter previo a su perfeccionamiento y ha de ser enviado a la APD.


2. Las imágenes que se recogen por un sistema de videovigilancia que cumpla todas las garantías legales pueden contar con fuerza probatoria.


3. Las cámaras ubicadas en los accesos a cualquier tipo de establecimiento no han de grabar transeúntes o vehículos.


4. Es ilegal ceder imágenes que se recojan con cámara de video vigilancia excepto que exista cobertura legal.


5. En el ámbito laboral, los empleados tienen derecho a ser informados antes de la instalación de un sistema de video vigilancia y a saber dónde se encuentran las cámaras.


6. Los monitores de supervisión de imágenes de videovigilancia no deben ser visibles alos clientes del establecimiento.


7. Las cámaras instaladas en establecimientos comerciales no deben ser usadas para el estudio de hábitos de consumo de los clientes.


8. Casi 3 de cada 10 de las resoluciones sancionadores emitidas por la AEPD son relacionadas con videovigilancia.


 


Ruva Seguridad - Cámaras de Vigilancia - Plaça Vapor, 17 - 08915 Badalona - Barcelona · (34) 93 464 79 69 · info@ruvaseguridad.com


WhatsApp
WhatsApp WhatsApp
X
Pregunta

Hola,
¿en que podemos ayudarte?

Abrir Chat Abrir Chat