Video vigilancia Ley de protección de Datos


A la hora de instalar sistemas de videovigilancia o CCTV con fines de seguridad hay que tener en cuenta las directrices que plantea la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) en la instrucción 1/2006 tales como la obligación de inscripción del fichero de tratamiento de imágenes o la obligatoriedad de informar de que se está realizando la grabación mediante placas informativas.


En muchas ocasiones se plantean algunas preguntas al respecto de estas directrices. LA AEPD pone a disposición de cualquier usuario una guía práctica en la que se responden la mayoría de las preguntas más habituales. A continuación recogemos un compendio de las más interesantes (texto extraído directamente del documento):


¿Qué regula la Instrucción 1/2006 sobre videovigilancia?


Video vigilancia Ley de protección de Datos


Su regulación se proyecta sobre la captación de imágenes con fines de videovigilancia en materia de seguridad. Se trata de casos en los que el responsable puede captar, y eventualmente grabar, imágenes con la finalidad de garantizar la seguridad de edificios, instalaciones etc. al amparo de la Ley de Seguridad Privada, o bien con motivo del ejercicio de la potestad de vigilancia del cumplimiento de la relación laboral que el Estatuto de los trabajadores atribuye a los empleadores.


Sin embargo, los principios de la Instrucción son válidos y útiles para cualquier otro tratamiento de imágenes mediante videocámaras.


El cartel informativo de la Instrucción 1/2006, ¿sólo debe utilizarse en el marco de la seguridad privada?


El objetivo de la Instrucción es que se utilice siempre que exista una instalación de videovigilancia con fines de seguridad. Sin embargo nada excluye el que el procedimiento de información que establece la Instrucción 1/2006 pueda resultar efectivo en otros contextos.


El cartel informativo, ¿debe identificar al responsable de modo preciso?


Como regla general es imprescindible que se identifique al responsable. En determinados entornos, como la entrada de una tienda o pequeño negocio, en los que el responsable es el propietario del establecimiento la simple ubicación del cartel permite establecer la identidad del responsable.


Pero si no se dan estas circunstancias, o el espacio se presta a confusión, como en un centro comercial cuando sea muy difícil identificar quien es el responsable del tratamiento, no serviría la mera mención de existencia de un sistema de videovigilancia y se exigiría que contuviese la identificación del mismo, tal y como dispone el art. 3 de la Instrucción 1/2006.


¿Pueden tomarse imágenes de la vía pública?


La captación de imágenes en la vía pública con fines de seguridad se regula por la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en lugares públicos, y se encuentra reservada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.


Sin embargo, en determinadas ocasiones la instalación de un sistema de videovigilancia privada puede captar parcialmente imágenes de la vía pública. Estos casos deben ser una excepción y respetar la proporcionalidad en el tratamiento. En primer lugar, no deberá existir una posibilidad de instalación alternativa.


Por otra parte, las videocámaras deberán orientarse de modo tal que su objeto de vigilancia principal sea el entorno privado y la captación de imágenes de la vía pública sea la mínima imprescindible. Por ejemplo, puede darse que la grabación de la entrada de un garaje capte imágenes de personas que pasen exactamente por delante del mismo pero nunca el conjunto de la calle o de la acera ni, por supuesto los edificios contiguos.


¿Cuánto tiempo deben conservarse las imágenes? ¿Es obligatorio que sean por un plazo de un mes?


La Instrucción 1/2006 prevé un periodo máximo de conservación de un mes. Por tanto no se excluyen periodos de conservación inferiores al máximo.


¿Qué ocurre si se capta la comisión de un delito o infracción?


Lógicamente se pondrán en conocimiento de la autoridad competente los hechos y las imágenes, ya que ésta es una de las finalidades perseguidas por la Ley de Seguridad Privada. Por otra parte, el artículo 11.2.d) de la LOPD faculta al Ministerio Fiscal y a los jueces y tribunales para requerir datos personales incluidos en cualquier sistema de información, y por tanto las imágenes tomadas por un sistema de videovigilancia.


RUVA SEGURIDAD cumple estrictamente con toda la normativa referente a protección de datos. En cualquier instalación nosotros nos encargamos en todo momento de registrar los ficheros y colocar las placas homolagadas así como de asesorar al cliente sobre cualquier circunstancia que pudiera surgir en el entorno de la citada ley y la instalación de sistemas de videovigilancia (CCTV).



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